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Constitución Artículo 1 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Constitución Colima
Artículo 1.

El Estado de Colima reconoce, promueve, respeta, protege y garantiza los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Esta Constitución, para todos los efectos legales a que diere lugar, cuando haga referencia a los vocablos persona, individuo u hombre, incluyendo en su respectivo plural, así como, a la calidad de su función, se entenderá indistintamente al género femenino o masculino. De igual forma, cuando sea el caso de denominaciones a cargos públicos, se enunciarán en el género femenino o masculino que corresponda con el propio de quienes los ocupen o desempeñen.

Con respecto a la vida, la libertad, igualdad y seguridad jurídica, se establecen las siguientes declaraciones:

I.-  La vida es un derecho inherente a toda persona. El Estado protegerá y garantizará este derecho desde el momento de la concepción. La familia constituye la base fundamental de la sociedad. El Estado fomentará su organización y desarrollo, por la misma razón; el hogar y, particularmente, la niñez será objeto de especial protección por parte de las autoridades, quienes velarán y cumplirán con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución,  seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Toda medida o disposición protectora de la familia y de la niñez, se considerarán de orden público. Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrada de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

El niño hasta la edad de 18 años y los adultos mayores de 65 años, tendrán derecho a recibir servicios médicos adecuados de manera gratuita en las Instituciones de salud del Gobierno del Estado. La exención anterior se otorgará a los usuarios que pertenezcan a población abierta, con base en el estudio socioeconómico correspondiente y de acuerdo con la legislación aplicable.

Las personas con discapacidad que pertenezcan a población abierta, también gozarán del beneficio establecido en el párrafo anterior y, en el caso de que en su estudio socioeconómico correspondiente resulte que tienen capacidad económica suficiente para pagar la contraprestación, solamente pagarán el nivel mínimo del tabulador vigente de cuotas de recuperación.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de los derechos de los niños, así como el principio de interés superior de la niñez. Las autoridades estatales y municipales velarán y cumplirán con el principio de interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos; colaborarán con la familia en la adopción de medidas que propicien el desarrollo físico y mental de la población infantil; fomentarán la participación de la juventud en las actividades sociales y culturales; establecerán un sistema permanente de apoyo e integración social de los adultos mayores para permitirles una vida digna y decorosa; promoverán el tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad con el objeto de facilitar su pleno desarrollo; y auspiciarán la difusión del deporte, la recreación y la cultura entre la población.

II. La propiedad privada se respetará y garantizará en el Estado, con las modalidades que a su ejercicio, como función social, le impongan la Constitución Federal y las leyes respectivas.

A dicho fin se procederá a armonizar y a homologar la organización y el funcionamiento del registro público inmobiliario y de personas morales del Estado con los catastros municipales en los términos de las leyes aplicables.

III. La educación será motivo de especial atención en el Estado, en los términos que establece la Constitución General de la República.

La formación de los educandos, inclusive, será en el marco del fortalecimiento de los valores de la justicia, la tolerancia, la bondad, la rectitud, la honestidad y el diálogo, y en todo caso, fomentará en ellos, la cultura de la paz y la legalidad, como una forma de aprender a vivir en armonía utilizando como métodos los alternativos de solución de conflictos.

IV.  Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

La población tiene derecho a estar informada de manera continua y eficiente sobre las actividades que lleven a cabo las autoridades estatales y municipales y en general, sobre los acontecimientos de su entorno local y regional.

Es derecho de los colimenses, acceder a la sociedad de la información y el conocimiento, como una política de Estado, para lograr una comunidad integrada y totalmente intercomunicada, en la que cada uno de sus integrantes viva en un entorno de igualdad de oportunidades, con respeto a su diversidad, preservando su identidad cultural y orientada al desarrollo, que permita un claro impacto en todos los sectores de la sociedad.

El ejercicio del derecho de acceso a la información se regirá por los siguientes principios y bases:

a) Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados  deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones. La ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

b) La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

c) Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

d) Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece esta Constitución.

e) Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.

f) Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

g) La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

h) Corresponderá al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima garantizar el derecho de acceso a la información pública y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de la Constitución Federal, esta Constitución, la ley general que emita el Congreso de la Unión y la ley estatal de la materia; el cual estará constituido como un organismo autónomo, especializado, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que funcionará y tendrá las atribuciones y obligaciones que señalen las leyes de la materia.

El organismo se integrará por tres comisionados, quienes durarán en su encargo seis años y no podrán ser reelectos. Serán nombrados, a propuesta del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley de la materia. En la conformación del organismo garante se procurará la equidad de género.

El Comisionado Presidente será designado por los propios comisionados, mediante voto secreto, por un período de tres años, con posibilidad de ser reelecto por un período igual; estará obligado a rendir un informe anual ante el Congreso del Estado, en la fecha y en los términos que disponga la ley.

El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima, tendrá un Consejo Consultivo, integrado por tres consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado. La Ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por el propio Congreso. El cargo de integrante del Consejo Consultivo será honorífico.

El organismo garante que establece este inciso, tendrá la facultad de interponer acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una ley expedida por la Legislatura Local y esta Constitución, que vulnere el derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales.

V.-  Toda persona tiene derecho al trabajo, a la salud, a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, así como a disfrutar de vivienda digna y decorosa en los términos que dispongan las leyes. El gobierno del Estado y los gobiernos municipales promoverán la construcción de vivienda popular e inducirán a los sectores privado y social hacia ese propósito, de conformidad  con las disposiciones legales aplicables.

Los pensionados y jubilados, así como los adultos mayores de 65 años en situación de vulnerabilidad, tendrán derecho a condiciones preferentes en el pago de los derechos estatales y municipales, en la forma y términos que determinen las leyes respectivas.

VI. Las autoridades del Estado velarán por la defensa de los derechos humanos e instituirán los medios adecuados para su salvaguarda.

VII.  Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales del Estado, los que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, imparcial y gratuita.

Asimismo tiene derecho, en la forma y términos que establezca la ley, a resolver sus controversias de carácter jurídico a través de la justicia alternativa, mediante procedimientos no jurisdiccionales.

Los menores que cometan una infracción a las leyes penales serán objeto de un sistema integral de procuración e impartición de justicia, a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados, en el que se garanticen los derechos fundamentales que les reconoce la Constitución Federal, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Los menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, sólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

En el Estado de Colima el proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, y demás bases y lineamientos establecidos en la Constitución Federal. En todo proceso del orden penal, el imputado, la víctima y el ofendido gozarán de los derechos fundamentales y las garantías para hacerlos efectivos que les otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de que el Estado Mexicano sea parte, esta Constitución y las leyes.

 El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medio para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

VIII.-   Todos los ciudadanos tienen el derecho de participar libremente en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.

 Este derecho incluye el de votar y ser elegidos en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas en el Estado de Colima, siempre y cuando se reúnan los requisitos que establezcan esta Constitución y las leyes de la materia.

 La participación de los ciudadanos en la formación, ejecución, evaluación y control de la gestión pública es un medio necesario para lograr su pleno y completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad promover la generación de condiciones más favorables para su práctica.

IX.-  Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo prevista en la Constitución Federal en el ámbito de sus atribuciones.

A dicho fin, el Estado, con la participación de la sociedad, planeará, conducirá, coordinará y orientará el desarrollo de la entidad para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de las personas y grupos sociales, cuya seguridad protegen la Constitución Federal y esta Constitución.

El gobernador del Estado podrá establecer zonas de desarrollo económico para el cumplimiento de lo previsto en los párrafos anteriores, las cuales podrán abarcar uno o más municipios o parte de éstos, en los términos que disponga la ley.

La aprobación de las zonas de desarrollo económico se hará por parte de los poderes públicos competentes en los términos que disponga la ley, previa consulta a los municipios involucrados, los que podrán hacer compromisos en materia de servicios, facultades y hacienda pública con la autorización del Ayuntamiento.

X.  Todas las autoridades, dentro de la esfera de su competencia y en el marco de sus atribuciones, están obligadas a vigilar y garantizar el derecho a vivir en un medio ambiente sano y equilibrado; así como a promover una adecuada conservación y protección del medio ambiente y de los recursos naturales de la entidad;

XI. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y seguro para su desarrollo y bienestar, en el que se le prevenga y proteja ante cualquier eventualidad de un riesgo o desastre provocado por agentes naturales o humanos y a recibir auxilio en caso de consumarse algún siniestro. El estado, con la participación de los sectores público, social y privado, organizará el sistema de protección civil, el cual estará bajo la dirección del titular del Poder ejecutivo.

 El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley

XII. Toda persona que sufra una lesión en sus bienes y derechos, con motivo de la actividad administrativa irregular del Estado y de los Municipios tendrá derecho a ser indemnizada en forma equitativa, conforme a las bases y procedimientos que establezca la ley. La obligación del Estado y de los Municipios de resarcir los daños y perjuicios será directa.

XIII.-     El Estado tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitan en el territorio actual de la entidad al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

 Ante ello, el Estado y los municipios en el ámbito de su competencia, promoverán la participación de la sociedad en el rescate, preservación y difusión de la cultura, lenguas, usos, costumbres y tradiciones indígenas.

 Esta Constitución reconoce y garantiza a las personas, pueblos y comunidades indígenas que residan de manera temporal o permanente en el territorio del Estado de Colima, los derechos humanos y demás prerrogativas establecidas a su favor en el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 El Estado y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

XIV.-  Toda persona tiene derecho a un medio ambiente social que le permita vivir en paz y en armonía con todos los demás seres humanos. Cualquier forma de violencia atenta contra el desarrollo humano integral y la dignidad de la persona.

El Estado, con la participación de la sociedad, impulsará las condiciones que permitan a las personas y grupos sociales vivir en paz, sin violencia y sin miedo. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de esta obligación.

La seguridad pública es una función y un servicio a cargo de la Federación, el Estado y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la coadyuvancia en su investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de las leyes de la materia, en las respectivas competencias que la Constitución Federal y esta Constitución señalan.

La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Las instituciones de seguridad pública del Estado y sus Municipios serán de carácter civil, disciplinado y profesional.

La fuerza pública del Estado estará bajo el mando del Gobernador en los términos que dispongan las leyes. La policía municipal preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado. La policía municipal preventiva acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público de acuerdo a lo previsto por el artículo 115, fracción VII, de la Constitución Federal.

XV.-  El acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, es un derecho humano fundamental para el pleno disfrute de la vida y la salud, y a su vez una obligación de las personas en el cuidado y uso racional del mismo, con objeto de asegurar su disfrute para las generaciones presentes y futuras. La ley establecerá la forma, términos y condiciones en que se ejercerá este derecho.



Estado de Colima Artículo 1 Constitución
Artículo 1 1 bis 2 ...151

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AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


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