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Constitución Artículo 84 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Colima
Artículo 84.

El Fiscal General del Estado podrá ser removido por el Gobernador por cualquiera de las siguientes causas:

I. Si le sobreviene una incapacidad total o permanente que le impida el correcto ejercicio de su cargo, por más de treinta días;

II. Si durante su desempeño incurre en incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su designación previstos en el artículo 83 de esta Constitución;

III. Por reprobar los exámenes y evaluaciones de control de confianza a cargo de las instituciones de seguridad pública competentes en términos de las leyes de la materia;

IV. Por abuso o ejercicio indebido del cargo; y

V. Por incurrir en actos u omisiones que ocasionen la suspensión o deficiencia del servicio público o el incumplimiento de las disposiciones jurídicas relacionadas con sus funciones.

El acuerdo de remoción será notificado al Congreso del Estado a más tardar al día siguiente de su emisión para efectos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 82 de esta Constitución.

Lo señalado en las fracciones anteriores se aplicará sin perjuicio de lo establecido en el Título Cuarto de la Constitución Federal y en el Título XI de esta Constitución, en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

El nombramiento y remoción de los demás servidores públicos de la Fiscalía General se realizará en los términos de su propia ley orgánica.



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