Constitución Artículo 86 Estado de Colima
Constitución
Artículo 86.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima será el organismo público dotado de plena autonomía, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía presupuestaría, técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, de carácter permanente, de servicio gratuito y de participación ciudadana, que estará a cargo de la protección y defensa en la Entidad, de los derechos humanos que otorgue el orden jurídico mexicano.
Conocerá de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público estatal o municipal que violen estos derechos. Formulará recomendaciones públicas autónomas no vinculatorias así como denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no fueran aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa. El Congreso del Estado, a solicitud de la Comisión, podrá llamar a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante el pleno, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa. Su ley orgánica establecerá el procedimiento conforme al cual se desahogue esta comparecencia.
La Comisión no será competente tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.
De las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones, acuerdos u omisiones de la Comisión estatal, conocerá la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
La Comisión tendrá facultad para ejercitar acción de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por el Congreso del Estado, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su publicación.
El Presidente y los Consejeros de la Comisión serán electos por el Congreso, a propuesta de los Diputados, por mayoría calificada de sus integrantes y de conformidad con un procedimiento de consulta pública y que deberá ser transparente, en los términos que establezca su ley orgánica. El Presidente durará en su encargo cuatro años, podrá ser relecto (sic) para un plazo igual y presentará anualmente al Congreso del Estado un informe de las actividades del organismo a su cargo. Comparecerá también ante el Congreso en los términos que disponga la ley.
La ley orgánica determinará la forma de integración, su estructura y funcionamiento de dicho organismo, así como la responsabilidad en que incurran las autoridades, servidores públicos y particulares que no atiendan los requerimientos de la Comisión.
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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