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Constitución Artículo 86 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Colima
Artículo 86.

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima será el organismo público dotado de plena autonomía, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía presupuestaría, técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, de carácter permanente, de servicio gratuito y de participación ciudadana, que estará a cargo de la protección y defensa en la Entidad, de los derechos humanos que otorgue el orden jurídico mexicano.

Conocerá de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público estatal o municipal que violen estos derechos. Formulará recomendaciones públicas autónomas no vinculatorias así como denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no fueran aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa. El Congreso del Estado, a solicitud de la Comisión, podrá llamar a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante el pleno, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa. Su ley orgánica establecerá el procedimiento conforme al cual se desahogue esta comparecencia.

La Comisión no será competente tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.

De las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones, acuerdos u omisiones de la Comisión estatal, conocerá la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La Comisión tendrá facultad para ejercitar acción de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por el Congreso del Estado, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su publicación.

El Presidente y los Consejeros de la Comisión serán electos por el Congreso, a propuesta de los Diputados, por mayoría calificada de sus integrantes y de conformidad con un procedimiento de consulta pública y que deberá ser transparente, en los términos que establezca su ley orgánica. El Presidente durará en su encargo cuatro años, podrá ser relecto (sic) para un plazo igual y presentará anualmente al Congreso del Estado un informe de las actividades del organismo a su cargo. Comparecerá también ante el Congreso en los términos que disponga la ley.

La ley orgánica determinará la forma de integración, su estructura y funcionamiento de dicho organismo, así como la responsabilidad en que incurran las autoridades, servidores públicos y particulares que no atiendan los requerimientos de la Comisión.



Estado de Colima Artículo 86 Constitución
Artículo 1 ...84 85 86 86 bis 87 ...151

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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