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Constitución Artículo 161 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Sonora
Artículo 161.

Ningún funcionario o empleado en ejercicio podrá ser representante, apoderado, o abogado en negocios ajenos ante los tribunales ni ante las demás autoridades públicas.

La prohibición anterior se entiende impuesta a los Magistrados suplentes cuando estén en ejercicio por un plazo mayor de dos meses.



Estado de Sonora Artículo 161 Constitución
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