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Constitución Artículo 159 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/03/2026

Constitución
Artículo 159.

En el caso de la fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República, asumirá el Poder Ejecutivo cualquiera de las personas siguientes en el orden de su enumeración.

I. El Presidente de la Diputación Permanente que intervino en la instalación de la Legislatura desaparecida.

II. El último Presidente del Supremo Tribunal inmediatamente anterior al desaparecido.

III. El último Secretario de Gobierno del régimen inmediatamente anterior al desaparecido.

Cuando la desaparición ocurriera durante los dos primeros años del período Constitucional, la persona que asuma el Poder Ejecutivo convocará desde luego a elecciones de Gobernador y de Diputados, sujetándose a la forma y términos prescritos por esta Constitución, y designará con carácter provisional a los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia. Cuando dicha desaparición sobreviniera durante los cuatro últimos años del período, el que asuma el Poder Ejecutivo convocará a elecciones de diputados y nombrará con carácter provisional a los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia.

La instalación de la Legislatura, en uno y otro caso, la hará la última Diputación Permanente, la cual será presidida por el Vicepresidente de la misma si su Presidente hubiere asumido el Poder Ejecutivo de conformidad con este artículo. Los Magistrados del Supremo Tribunal, nombrados con carácter provisional, seguirán en funciones entre tanto aprueba el Congreso los nombramientos de propietarios, que deberá someterle el Ejecutivo a más tardar dentro de treinta días contados a partir de la instalación de la Legislatura. Quien asumiere el Poder Ejecutivo en los casos de este articulo dictará todas aquellas medidas estrictamente indispensables para la buena marcha de la administración pública.

En el segundo de los casos mencionados, la persona que asuma el Poder Ejecutivo comunicará al Ejecutivo Federal la situación que prevalece para que se dé cumplimiento a la designación por parte del Senado, de Gobernador Substituto Constitucional, mediante terna que para tal efecto le enviará el Presidente de la República, de conformidad con la fracción V del Articulo 76 de la Constitución Federal.



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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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