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Constitución Artículo 159 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Constitución Sonora
Artículo 159.

En el caso de la fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República, asumirá el Poder Ejecutivo cualquiera de las personas siguientes en el orden de su enumeración.

I. El Presidente de la Diputación Permanente que intervino en la instalación de la Legislatura desaparecida.

II. El último Presidente del Supremo Tribunal inmediatamente anterior al desaparecido.

III. El último Secretario de Gobierno del régimen inmediatamente anterior al desaparecido.

Cuando la desaparición ocurriera durante los dos primeros años del período Constitucional, la persona que asuma el Poder Ejecutivo convocará desde luego a elecciones de Gobernador y de Diputados, sujetándose a la forma y términos prescritos por esta Constitución, y designará con carácter provisional a los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia. Cuando dicha desaparición sobreviniera durante los cuatro últimos años del período, el que asuma el Poder Ejecutivo convocará a elecciones de diputados y nombrará con carácter provisional a los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia.

La instalación de la Legislatura, en uno y otro caso, la hará la última Diputación Permanente, la cual será presidida por el Vicepresidente de la misma si su Presidente hubiere asumido el Poder Ejecutivo de conformidad con este artículo. Los Magistrados del Supremo Tribunal, nombrados con carácter provisional, seguirán en funciones entre tanto aprueba el Congreso los nombramientos de propietarios, que deberá someterle el Ejecutivo a más tardar dentro de treinta días contados a partir de la instalación de la Legislatura. Quien asumiere el Poder Ejecutivo en los casos de este articulo dictará todas aquellas medidas estrictamente indispensables para la buena marcha de la administración pública.

En el segundo de los casos mencionados, la persona que asuma el Poder Ejecutivo comunicará al Ejecutivo Federal la situación que prevalece para que se dé cumplimiento a la designación por parte del Senado, de Gobernador Substituto Constitucional, mediante terna que para tal efecto le enviará el Presidente de la República, de conformidad con la fracción V del Articulo 76 de la Constitución Federal.



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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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