Constitución Artículo 157 Estado de Sonora
Constitución Sonora
Artículo 157.
Todo funcionario o empleado público, tiene el deber de protestar antes de encargarse de sus funciones, en la forma siguiente: La autoridad que deba recibir la protesta dirá:
"¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado, las leyes que de ellas emanen, y cumplir leal y patrióticamente el cargo de.............. que el pueblo (o la autoridad que lo confiere) os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Nación y del Estado?". El interpelado contestará: "Sí protesto". Acto continuo dirá la persona ante quien se otorga la protesta: "Si no lo hiciereis así la Nación y el Estado os lo demanden".
Estado de Sonora Artículo 157 Constitución
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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