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Constitución Artículo 156 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Constitución Sonora
Artículo 156.

Toda persona adquiere la vecindad si reside de manera efectiva, durante dos años en algún lugar del territorio del Estado y ejerce alguna profesión, arte, industria, empleo o actividad productiva y honorable.

Quienes teniendo la residencia y vecindad se ausentaran del lugar de su residencia para desempeñar cargos de elección popular, siempre y cuando ejerzan precisamente el mandato conferido por el pueblo, o para prestar o desempeñar cargos conferidos por el Gobierno Federal o Estatal, según el caso, o cargos de Representación gremial o Sindical, no perderán los beneficios de la mencionada vecindad y residencia efectiva para los efectos de los artículos 9o. fracción II, 33 fracción III y 132 fracción II de esta Constitución. En tratándose de los Magistrados se estará a lo dispuesto por el articulo 114 de este mismo ordenamiento.



Estado de Sonora Artículo 156 Constitución
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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