Código Familiar Artículo 387 Estado de Sinaloa
Código Familiar
Artículo 387.
En el caso de familias recompuestas, en las que existan hijos menores de edad o mayores en estado de interdicción que formen parte de la nueva conformación familiar, los padres de origen aunque ejerzan la patria potestad sobre éstos; no deberán trastocar las prevenciones que en el hogar acuerden los padres afines, con miras a que se cumplan los roles indispensables que habrán de conseguir una sana convivencia.
La satisfacción alimentaria, para los hijos integrados de parte de los afines, no será motivo para trato diferenciado que deben dispensar a sus descendientes biológicos o adoptados
Estado de Sinaloa Artículo 387 Código Familiar
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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