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Constitución Artículo 2 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Constitución
Artículo 2.

El territorio del Estado de Chiapas es el que posee desde que forma parte de los Estados Unidos Mexicanos. Para su organización política y administrativa se dividirá en Municipios libres, de acuerdo con las bases contenidas en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Desarrollo Constitucional respectiva, siendo los siguientes:

1.Acacoyagua.

2.Acala.

3.Acapetahua.

4.Aldama.

5.Altamirano.

6.Amatán.

7.Amatenango de la Frontera.

8.Amatenango del Valle.

9.Ángel Albino Corzo.

10.Arriaga.

11.Bejucal de Ocampo.

12.Belisario Domínguez.

13.Bella Vista.

14.Benemérito de las Américas.

15.Berriozábal.

16.Bochil.

17.Cacahoatán.

(Reforma publicada mediante p.o. num. 316, segunda sección de fecha 06 de septiembre de 2017)
18.Capitán Luis Ángel Vidal

19.Catazajá.

20.Chalchihuitán.

21.Chamula.

22.Chanal.

23.Chapultenango.

24.Chenalhó.
 
25.Chiapa de Corzo.

26.Chiapilla.

27.Chicoasén.

28.Chicomuselo.

29.Chilón.

30.Cintalapa.

31.Coapilla.

32.Comitán de Domínguez.

33.Copainalá.

34.El Bosque.

35.El Parral.

36.El Porvenir.

37.Emiliano Zapata.

38.Escuintla.

39.Francisco León.

40.Frontera Comalapa.

41.Frontera Hidalgo.

42.Huehuetán.

43.Huitiupán.

44.Huixtán.

45.Huixtla.

46.Ixhuatán.

47.Ixtacomitán.

48.Ixtapa.

49.Ixtapangajoya.

50.Jiquipilas.

51.Jitotol.

52.Juárez.

53.La Concordia.

54.La Grandeza.
 
55: La Independencia.

56.La Libertad.

57.La Trinitaria.

58.Larráinzar.

59.Las Margaritas.

60.Las Rosas.

61.Mapastepec.

62.Maravilla Tenejapa.

63.Marqués de Comillas.

64.Mazapa de Madero.

65.Mazatán.

66.Metapa.

67.Mezcalapa.

68.Mitontic.

69.Montecristo de Guerrero

70.Motozintla.

71.Nicolás Ruiz.

72.Ocosingo.

73.Ocotepec.

74.Ocozocoautla de Espinosa.

75.Ostuacán.

76.Osumacinta.

77.Oxchuc.

78.Palenque.

79.Pantelhó.

80.Pantepec.

81.Pichucalco.

82.Pijijiapan.

83.Pueblo Nuevo Solistahuacán.

84.Rayón.
 
85.Reforma.

 

(Reforma publicada mediante p.o. num. 316, segunda sección de fecha 06 de septiembre de 2017)
86.Rincón Chamula San Pedro

87.Sabanilla.

88.Salto de Agua.

89.San Andrés Duraznal.

90.San Cristóbal de Las Casas.

91.San Fernando.

92.San Juan Cancuc.

93.San Lucas.

94.Santiago El Pinar.

95.Siltepec.

96.Simojovel.

97.Sitalá.

98.Socoltenango.

99.Solosuchiapa.

100.Soyaló.

101.Suchiapa.

102.Suchiate.

103.Sunuapa.

104.Tapachula.

105.Tapalapa.

106.Tapilula.

107.Tecpatán.

108.Tenejapa.

109.Teopisca.

110.Tila.

111.Tonalá.

112.Totolapa.

113.Tumbalá.
 
114.Tuxtla Chico.

115.Tuxtla Gutiérrez:

116.Tuzantán.

117.Tzimol.

118.Unión Juárez.

119.Venustiano Carranza.

120.Villa Comaltitlán.

121.Villa Corzo.

122.Villaflores.

123.Yajalón.

124.Zinacantán.


Los asuntos inherentes a los límites territoriales del Estado y sus Municipios, se resolverán por acuerdo del titular del Poder Ejecutivo, con la aprobación del Congreso del Estado y de cuando menos la mitad más uno de los Ayuntamientos.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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