Código Familiar Artículo 388 Estado de Sinaloa
Código Familiar Sinaloa
Artículo 388.
Cuando se sustraiga, traslade o retenga a un menor de edad de manera ilícita, la persona o institución que ejerza individual o conjuntamente la custodia o guarda legal, podrá solicitar a las autoridades judiciales y administrativas, la restitución.
Se entiende por sustracción, traslado o retención ilícita, cuando se afecten los derechos de custodia o de convivencia del menor de edad, y se prive de los mismos sin el conocimiento y consentimiento de la persona o institución a cuyo cargo se encuentre, o bien que se realicen a través de la violencia física, moral o de forma dolosa.
Antes de solicitar la intervención de la autoridad judicial por la divergencia, tanto la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, buscarán conseguir la restitución voluntaria del menor de edad.
Serán competentes para conocer de la solicitud de restitución de menores, la autoridad judicial de la residencia habitual del menor que ha sido sustraído, trasladado o retenido ilegalmente, y en los casos de urgencia será el del lugar en donde aquél se encuentre, el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y la Secretaría de Relaciones Exteriores de conformidad a su normativa; esta última en los casos de sustracción, traslado o retención de menores que se encuentren en el extranjero, o bien, cuando éstos se encuentren en el Estado y hayan sido trasladados ilegalmente de su residencia habitual en otro país
Estado de Sinaloa Artículo 388 Código Familiar
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios