Código Familiar Artículo 390 Estado de Sinaloa
Código Familiar Sinaloa
Artículo 390.
En los casos de oposición de la persona que retenga al menor de edad, se tramitará sumariamente, sin perjuicio de las medidas cautelares que se dicten, para que no sea trasladado a otro lugar en donde se le hubiere localizado y asegurado.
Cuando la sustracción, traslado o retención haya ocurrido en un período menor a un año, la autoridad competente ordenará, con carácter de provisional, la restitución inmediata, sin sujetarse a mayores formalidades.
Transcurrido dicho plazo, la restitución será mediante mandato de la autoridad competente requerida, tomando en consideración el interés superior del menor de edad y sin perjuicio del artículo anterior
Estado de Sinaloa Artículo 390 Código Familiar
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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