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Código Electoral Artículo 279 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 279.

Corresponden al Pleno del TRIBUNAL las siguientes atribuciones:

(REFORMADO DECRETO 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)

I. Substanciar y resolver los medios de impugnación sometidos a su jurisdicción y competencia, así como proveer la ejecución de las resoluciones que pronuncie;

II. Establecer los criterios jurisprudenciales de interpretación e integración de este CÓDIGO, los cuales serán obligatorios para todos los órganos electorales de la entidad cuando sustenten el mismo sentido en tres resoluciones, no interrumpidas por otra en contrario;

III. Calificar la elección de GOBERNADOR, realizar su cómputo final, así como expedir la declaración de validez y de Gobernador electo;

IV. Elegir de entre los Magistrados al Presidente del TRIBUNAL;

V. Aprobar el nombramiento del Secretario General de Acuerdos del TRIBUNAL, a propuesta de su Presidente;

VI. Aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos que formule el Presidente y remitir copia al CONGRESO;

VII. Calificar y resolver las excusas que presenten los Magistrados;

VIII. Aprobar y, en su caso, modificar el reglamento interior del TRIBUNAL con base en el proyecto que le presente el Presidente;

IX. Determinar y, en su caso, aplicar las sanciones previstas en este CÓDIGO;

(REFORMADO DECRETO 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)

X. Substanciar y resolver, en forma definitiva e inatacable, las diferencias o conflictos laborales que surjan entre el propio TRIBUNAL y sus servidores; y

XI. Las demás que le otorgan este CÓDIGO, su reglamento interior y otras disposiciones relativas.



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