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Código Electoral Artículo 281 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 281.

Corresponden al Presidente del TRIBUNAL las siguientes atribuciones:

I. Representar al TRIBUNAL ante toda clase de autoridades;

II. Convocar a los demás miembros del TRIBUNAL para la instalación e inicio de sus funciones, así como a las sesiones del Pleno, en los términos de este CÓDIGO;

III. Presidir las sesiones del Pleno, dirigir los debates y conservar el orden durante las mismas;

IV. Proponer al Pleno la designación del Secretario General de Acuerdos, proyectistas, actuarios;

V. Designar y remover al personal administrativo necesario para el buen funcionamiento del TRIBUNAL;

VI. Elaborar el proyecto del Presupuesto de Egresos del TRIBUNAL;

VII. Despachar la correspondencia del TRIBUNAL;

VIII. Ordenar se notifique en tiempo y forma a los órganos estatales electorales, PARTIDOS POLÍTICOS y a quien corresponda, las resoluciones que se dicten sobre los recursos o juicios de que conozca el TRIBUNAL;

IX. Tramitar los asuntos de su competencia hasta ponerlos en estado de resolución;

X. Firmar, conjuntamente con el Secretario General de Acuerdos, los acuerdos, resoluciones, engroses y actas del TRIBUNAL;

XI. Conceder o negar licencias al personal jurídico y administrativo;

XII. Rendir un informe al término de cada proceso electoral;

XIII. Ordenar que se cubran las ausencias temporales de los Magistrados por los supernumerarios; y

XIV. Las demás que le confiere este CÓDIGO.

El Presidente será suplido, en el caso de faltas temporales, por los otros Magistrados numerarios siguiendo el orden de designación y, de ser necesario, el orden alfabético. Si la falta es definitiva, el Magistrado numerario de mayor edad convocará y presidirá la sesión respectiva a fin de que el Pleno del TRIBUNAL elija al nuevo Presidente.



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