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Código Electoral Artículo 269 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Electoral
Artículo 269.

El TRIBUNAL es el organismo autónomo, de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral local, que en los términos de este CÓDIGO tiene a su cargo:

(REFORMADO DECRETO 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)

I. Substanciar y resolver, en forma definitiva, los medios de impugnación de su competencia a que se refiere la LEY DEL SISTEMA;

(REFORMADO DECRETO 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)

II. Substanciar y resolver, en forma definitiva e inatacable, las diferencias o conflictos laborales que surjan entre el propio TRIBUNAL y sus servidores;

III. Realizar el cómputo final, la calificación de la elección de GOBERNADOR, la declaratoria de validez y expedir la constancia de Gobernador Electo, enviando en su caso, la resolución respectiva al CONGRESO;

IV. Expedir su reglamento interior, así como el estatuto que regirá las relaciones de trabajo con sus servidores;

V. Realizar tareas de capacitación, investigación y difusión en materias de derecho electoral;

VI. Celebrar convenios de colaboración con otros tribunales, instituciones y autoridades para su mejor desempeño; y

VII. Las demás que sean necesarias para su correcto funcionamiento.



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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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