Código Electoral Artículo 269 Estado de Colima
Código Electoral
Artículo 269.
El TRIBUNAL es el organismo autónomo, de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral local, que en los términos de este CÓDIGO tiene a su cargo:
(REFORMADO DECRETO 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)
I. Substanciar y resolver, en forma definitiva, los medios de impugnación de su competencia a que se refiere la LEY DEL SISTEMA;
(REFORMADO DECRETO 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)
II. Substanciar y resolver, en forma definitiva e inatacable, las diferencias o conflictos laborales que surjan entre el propio TRIBUNAL y sus servidores;
III. Realizar el cómputo final, la calificación de la elección de GOBERNADOR, la declaratoria de validez y expedir la constancia de Gobernador Electo, enviando en su caso, la resolución respectiva al CONGRESO;
IV. Expedir su reglamento interior, así como el estatuto que regirá las relaciones de trabajo con sus servidores;
V. Realizar tareas de capacitación, investigación y difusión en materias de derecho electoral;
VI. Celebrar convenios de colaboración con otros tribunales, instituciones y autoridades para su mejor desempeño; y
VII. Las demás que sean necesarias para su correcto funcionamiento.
Estado de Colima Artículo 269 Código Electoral
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios