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Código Electoral Artículo 268 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Electoral
Artículo 268.

Dentro de las 48 horas siguientes a la clausura de la sesión a que se refiere el artículo 264, el CONSEJO GENERAL enviará a cada Consejo Municipal copia certificada de las constancias de asignación de regidores de representación proporcional, para que éstos a su vez, dentro de las 48 horas siguientes, las remitan a los respectivos Ayuntamientos, junto con las constancias de mayoría que correspondan y acuerdos respectivos, para efectos de la transmisión del mando de los gobiernos municipales. De presentarse impugnaciones, el TRIBUNAL deberá informar al Ayuntamiento correspondiente, las constancias que se hubieren revocado.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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