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Código Electoral Artículo 121 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 121.

El Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes atribuciones:

I.Tramitar los asuntos judiciales o administrativos, ante las autoridades competentes o para la realización de algún proyecto;

II.Proporcionar la asesoría jurídica a los órganos del Instituto Electoral Veracruzano en el desarrollo de sus actividades;

III.Elaborar, por instrucciones del Secretario del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, los proyectos de acuerdos, dictámenes, resoluciones, informes, guiones y demás documentación que serán sometidos a la consideración del Consejo;

IV.Coadyuvar en el manejo y control del archivo de documentación derivado de las sesiones del Consejo y de las reuniones de la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral Veracruzano;

V.Recibir del Secretario Ejecutivo, de las Direcciones Ejecutivas y de los Departamentos, la documentación e información necesaria para la elaboración e integración de los informes y acuerdos;

VI.Llevar el control y concentrado de acuerdos que se tomen en las sesiones del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;

VII.Auxiliar al Secretario del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, en la preparación del orden del día de las sesiones y al Secretario Ejecutivo en la preparación del orden del día de las reuniones de la Junta General Ejecutiva;

VIII.Emitir opiniones sobre diversos actos jurídicos que realice o pretenda realizar el Instituto Electoral Veracruzano con particulares o diversas entidades públicas, que le sean encomendados por el Secretario Ejecutivo;

IX.Por instrucciones de la Secretaría Ejecutiva, reproducir y circular con toda oportunidad entre los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, los documentos y anexos necesarios para la comprensión y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día;

X.Auxiliar en la substanciación de los medios de impugnación;

XI.Auxiliar en la substanciación de los procedimientos administrativos sancionadores;

XII.Participar como Secretario Técnico de las Comisiones permanentes, temporales o especiales, en el ámbito de su competencia;

XIII.Acordar con el Presidente del Consejo y el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia; y

XIV.Las demás que expresamente le confiera este Código



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