Imprimir

Código Electoral Artículo 121 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Electoral
Artículo 121.

El Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes atribuciones:

I.Tramitar los asuntos judiciales o administrativos, ante las autoridades competentes o para la realización de algún proyecto;

II.Proporcionar la asesoría jurídica a los órganos del Instituto Electoral Veracruzano en el desarrollo de sus actividades;

III.Elaborar, por instrucciones del Secretario del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, los proyectos de acuerdos, dictámenes, resoluciones, informes, guiones y demás documentación que serán sometidos a la consideración del Consejo;

IV.Coadyuvar en el manejo y control del archivo de documentación derivado de las sesiones del Consejo y de las reuniones de la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral Veracruzano;

V.Recibir del Secretario Ejecutivo, de las Direcciones Ejecutivas y de los Departamentos, la documentación e información necesaria para la elaboración e integración de los informes y acuerdos;

VI.Llevar el control y concentrado de acuerdos que se tomen en las sesiones del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;

VII.Auxiliar al Secretario del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, en la preparación del orden del día de las sesiones y al Secretario Ejecutivo en la preparación del orden del día de las reuniones de la Junta General Ejecutiva;

VIII.Emitir opiniones sobre diversos actos jurídicos que realice o pretenda realizar el Instituto Electoral Veracruzano con particulares o diversas entidades públicas, que le sean encomendados por el Secretario Ejecutivo;

IX.Por instrucciones de la Secretaría Ejecutiva, reproducir y circular con toda oportunidad entre los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, los documentos y anexos necesarios para la comprensión y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día;

X.Auxiliar en la substanciación de los medios de impugnación;

XI.Auxiliar en la substanciación de los procedimientos administrativos sancionadores;

XII.Participar como Secretario Técnico de las Comisiones permanentes, temporales o especiales, en el ámbito de su competencia;

XIII.Acordar con el Presidente del Consejo y el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia; y

XIV.Las demás que expresamente le confiera este Código



Estado de Veracruz Artículo 121 Código Electoral
Artículo 1 ...119 120 121 122 123 ...425

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse