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Código Penal Artículo 204 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Penal Colima
Artículo 204.

Comete el delito de extorsión, el que mediante el uso de la violencia física o moral obligue a otro a dar, hacer, no hacer o tolerar algo con la finalidad de obtener un lucro para sí o para otro, causando un perjuicio patrimonial a la víctima, por lo que se le impondrá de cinco a diez años de prisión y multa por un importe equivalente de doscientos a setecientos días de salario mínimo.

Se incrementará la pena antes mencionada en los casos siguientes:

I. De siete a diez años de prisión si se comete:

a) Siendo la víctima del delito persona menor de dieciocho años, que no tenga capacidad para comprender o entender el significado del hecho, que no tenga capacidad para resistirlo, o persona mayor de sesenta años;

b) Cuando el sujeto activo del delito tenga alguna relación de confianza, laboral, parentesco, de negocios con la víctima o con sus familiares;

c) Utilizando como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro sistema de comunicación mediante los cuales se pueda realizar cualquier emisión, transmisión, recepción de datos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos conteniendo información de cualquier naturaleza o medio;

d) Desde un Centro de Reinserción Social en el que se encuentre recluido;

e) El autor del delito obtenga en forma continua o permanente, dinero o bienes por concepto de cobro de cuotas de cualquier índole, adicionales a los conseguidos originalmente por el ilícito; o

f) Se realice cualquier tipo de transferencia bancaria de dinero en efectivo, cheques, obligaciones, o cualquier otra transacción mercantil en moneda nacional o extrajera, de bienes o servicios a una o diversas cuentas nacionales o extranjeras; y

(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)

II. De ocho a quince años de prisión y multa por un importe equivalente de trescientas a mil unidades de medida y actualización, conforme a lo siguiente:

a) Si el sujeto activo es trabajador de institución bancaria, crediticia, empleado de empresa de comunicación telefónica, de radio comunicación, de telecomunicación, encargadas de transmisión o recepción de datos, que por razón de su empleo manejen información de clientes o tengan acceso a la misma, y la utilicen de cualquier forma o la sustraigan para sí o para terceros con el objeto de obtener un lucro o beneficio por medio de la extorsión en sus diversas modalidades;

b) Si el sujeto activo es miembro o pertenece al Sistema de Seguridad Pública Estatal que tenga a su cargo funciones de seguridad, prevención, persecución, investigación, sanción del delito, administración de justicia, reinserción social o sea miembro de las fuerzas armadas; se le impondrá además, privación para ejercer derechos o funciones públicas; y

c) Si el sujeto activo haya pertenecido a las instituciones de los Sistemas de Seguridad Pública.

Se equipara a la extorsión y se le aplicará la misma pena establecida en el primer párrafo de este artículo, a quien intimide a la víctima, a sus familiares, a sus representantes o gestores, para que no colaboren con las autoridades competentes durante el procedimiento de investigación o en las etapas subsecuentes del proceso penal.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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