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Código Penal Artículo 204 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Penal
Artículo 204.

Comete el delito de extorsión, el que mediante el uso de la violencia física o moral obligue a otro a dar, hacer, no hacer o tolerar algo con la finalidad de obtener un lucro para sí o para otro, causando un perjuicio patrimonial a la víctima, por lo que se le impondrá de cinco a diez años de prisión y multa por un importe equivalente de doscientos a setecientos días de salario mínimo.

Se incrementará la pena antes mencionada en los casos siguientes:

I. De siete a diez años de prisión si se comete:

a) Siendo la víctima del delito persona menor de dieciocho años, que no tenga capacidad para comprender o entender el significado del hecho, que no tenga capacidad para resistirlo, o persona mayor de sesenta años;

b) Cuando el sujeto activo del delito tenga alguna relación de confianza, laboral, parentesco, de negocios con la víctima o con sus familiares;

c) Utilizando como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro sistema de comunicación mediante los cuales se pueda realizar cualquier emisión, transmisión, recepción de datos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos conteniendo información de cualquier naturaleza o medio;

d) Desde un Centro de Reinserción Social en el que se encuentre recluido;

e) El autor del delito obtenga en forma continua o permanente, dinero o bienes por concepto de cobro de cuotas de cualquier índole, adicionales a los conseguidos originalmente por el ilícito; o

f) Se realice cualquier tipo de transferencia bancaria de dinero en efectivo, cheques, obligaciones, o cualquier otra transacción mercantil en moneda nacional o extrajera, de bienes o servicios a una o diversas cuentas nacionales o extranjeras; y

(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)

II. De ocho a quince años de prisión y multa por un importe equivalente de trescientas a mil unidades de medida y actualización, conforme a lo siguiente:

a) Si el sujeto activo es trabajador de institución bancaria, crediticia, empleado de empresa de comunicación telefónica, de radio comunicación, de telecomunicación, encargadas de transmisión o recepción de datos, que por razón de su empleo manejen información de clientes o tengan acceso a la misma, y la utilicen de cualquier forma o la sustraigan para sí o para terceros con el objeto de obtener un lucro o beneficio por medio de la extorsión en sus diversas modalidades;

b) Si el sujeto activo es miembro o pertenece al Sistema de Seguridad Pública Estatal que tenga a su cargo funciones de seguridad, prevención, persecución, investigación, sanción del delito, administración de justicia, reinserción social o sea miembro de las fuerzas armadas; se le impondrá además, privación para ejercer derechos o funciones públicas; y

c) Si el sujeto activo haya pertenecido a las instituciones de los Sistemas de Seguridad Pública.

Se equipara a la extorsión y se le aplicará la misma pena establecida en el primer párrafo de este artículo, a quien intimide a la víctima, a sus familiares, a sus representantes o gestores, para que no colaboren con las autoridades competentes durante el procedimiento de investigación o en las etapas subsecuentes del proceso penal.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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