Constitución Artículo 34 Estado de Durango
Constitución Durango
Artículo 34.
El Estado garantizará a los menores de edad el derecho a:
I. Tener nombre.
II. Acceder a la educación obligatoria, la cultura, el deporte y la recreación.
III. La protección integral de la salud.
IV. Preservar su integridad física, psíquica y sexual.
V. Ser protegidos contra el trabajo y la explotación infantiles.
VI. Crecer en un ambiente de salud, paz, dignidad y libre de violencia.
VII. Ser escuchados por su familia y las autoridades.
VIII. Participar plenamente en la vida familiar, cultural y social.
IX. Crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente.
El Estado adoptará las medidas necesarias para proteger a los menores contra todo tipo de abuso, descuido o trato negligente. Las instituciones públicas estatales y municipales garantizarán los derechos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño, y demás normatividad en la materia, otorgan a los menores.
El Estado atenderá al principio del interés superior de los menores
Estado de Durango Artículo 34 Constitución
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Alejandro Ritch
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Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
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