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Constitución Artículo 34 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Constitución
Artículo 34.

El Estado garantizará a los menores de edad el derecho a:

I. Tener nombre.

II. Acceder a la educación obligatoria, la cultura, el deporte y la recreación.

III. La protección integral de la salud.

IV. Preservar su integridad física, psíquica y sexual.

V. Ser protegidos contra el trabajo y la explotación infantiles.

VI. Crecer en un ambiente de salud, paz, dignidad y libre de violencia.

VII. Ser escuchados por su familia y las autoridades.

VIII. Participar plenamente en la vida familiar, cultural y social.

IX. Crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente.

El Estado adoptará las medidas necesarias para proteger a los menores contra todo tipo de abuso, descuido o trato negligente. Las instituciones públicas estatales y municipales garantizarán los derechos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño, y demás normatividad en la materia, otorgan a los menores.

El Estado atenderá al principio del interés superior de los menores



Estado de Durango Artículo 34 Constitución
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