Constitución Artículo 34 Estado de Durango
Constitución
Artículo 34.
El Estado garantizará a los menores de edad el derecho a:
I. Tener nombre.
II. Acceder a la educación obligatoria, la cultura, el deporte y la recreación.
III. La protección integral de la salud.
IV. Preservar su integridad física, psíquica y sexual.
V. Ser protegidos contra el trabajo y la explotación infantiles.
VI. Crecer en un ambiente de salud, paz, dignidad y libre de violencia.
VII. Ser escuchados por su familia y las autoridades.
VIII. Participar plenamente en la vida familiar, cultural y social.
IX. Crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente.
El Estado adoptará las medidas necesarias para proteger a los menores contra todo tipo de abuso, descuido o trato negligente. Las instituciones públicas estatales y municipales garantizarán los derechos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño, y demás normatividad en la materia, otorgan a los menores.
El Estado atenderá al principio del interés superior de los menores
Estado de Durango Artículo 34 Constitución
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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