Constitución Artículo 34 Estado de Durango
Constitución
Artículo 34.
El Estado garantizará a los menores de edad el derecho a:
I. Tener nombre.
II. Acceder a la educación obligatoria, la cultura, el deporte y la recreación.
III. La protección integral de la salud.
IV. Preservar su integridad física, psíquica y sexual.
V. Ser protegidos contra el trabajo y la explotación infantiles.
VI. Crecer en un ambiente de salud, paz, dignidad y libre de violencia.
VII. Ser escuchados por su familia y las autoridades.
VIII. Participar plenamente en la vida familiar, cultural y social.
IX. Crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente.
El Estado adoptará las medidas necesarias para proteger a los menores contra todo tipo de abuso, descuido o trato negligente. Las instituciones públicas estatales y municipales garantizarán los derechos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño, y demás normatividad en la materia, otorgan a los menores.
El Estado atenderá al principio del interés superior de los menores
Estado de Durango Artículo 34 Constitución
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