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Constitución Artículo 35 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Durango
Artículo 35.

Las personas adultas mayores de sesenta y cinco años y más, recibirán atención prioritaria y especializada, para privilegiar su inclusión social y económica, y protegerlos contra la violencia, maltrato o negligencia en su cuidado.

El Estado en los términos que disponga la ley les garantizará los siguientes derechos:

I. La atención gratuita y especializada de servicios de salud.

II. El acceso al trabajo remunerado, en función de sus capacidades.

III. La jubilación universal.

IV. Descuentos en los servicios públicos y en los trámites notariales, de acuerdo con la ley.

V. A lugares adecuados en transporte público y espectáculos.

VI. Acceso a programas de vivienda.

El gobierno estatal y los municipios desarrollarán políticas para fomentar la plena integración social. La ley sancionará el abandono de las personas adultas mayores por parte de sus familiares o las instituciones establecidas para su protección



Estado de Durango Artículo 35 Constitución
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