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Constitución Artículo 36 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Durango
Artículo 36.

El Estado desarrollará políticas para la prevención y atención de las discapacidades. Promoverá la integración social y laboral, y la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, a fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad.

El Estado e n (sic) los términos que disponga la ley reconoce el derecho de las personas con discapacidad a:

I. La atención sanitaria especializada acorde con sus necesidades, que incluirá la provisión de medicamentos y la atención psicológica, de forma gratuita.

II. La rehabilitación integral y la asistencia permanente.

III. Acceder al trabajo remunerado y socialmente útil en condiciones de igualdad.

IV. Obtener descuentos en los servicios públicos y lugares adecuados en transporte colectivo y espectáculos.

V. Beneficiarse de descuentos y exenciones fiscales.

VI. Acceso a educación, que desarrolle sus habilidades, potencie su integración y participación en la sociedad.

VII. Que sus familiares tengan acceso a programas de capacitación para resolver los problemas de convivencia.

VIII. Que en los planes y programas de desarrollo urbano se incluyan soluciones a sus requerimientos específicos.

IX. La formación de asociaciones en las que desarrollen una vida plena.

La ley sancionará el abandono de estas personas, así como cualquier forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminatorio



Estado de Durango Artículo 36 Constitución
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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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