Constitución Artículo 36 Estado de Durango
Constitución Durango
Artículo 36.
El Estado desarrollará políticas para la prevención y atención de las discapacidades. Promoverá la integración social y laboral, y la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, a fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad.
El Estado e n (sic) los términos que disponga la ley reconoce el derecho de las personas con discapacidad a:
I. La atención sanitaria especializada acorde con sus necesidades, que incluirá la provisión de medicamentos y la atención psicológica, de forma gratuita.
II. La rehabilitación integral y la asistencia permanente.
III. Acceder al trabajo remunerado y socialmente útil en condiciones de igualdad.
IV. Obtener descuentos en los servicios públicos y lugares adecuados en transporte colectivo y espectáculos.
V. Beneficiarse de descuentos y exenciones fiscales.
VI. Acceso a educación, que desarrolle sus habilidades, potencie su integración y participación en la sociedad.
VII. Que sus familiares tengan acceso a programas de capacitación para resolver los problemas de convivencia.
VIII. Que en los planes y programas de desarrollo urbano se incluyan soluciones a sus requerimientos específicos.
IX. La formación de asociaciones en las que desarrollen una vida plena.
La ley sancionará el abandono de estas personas, así como cualquier forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminatorio
Estado de Durango Artículo 36 Constitución
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necesito dar fundamento en que el empleador tiene la obligación de dar recibo de pago y el empleado tiene el derecho de recibir el recibo de pago
buenos dias, en el proceso del intestado aun no se asigna albacea, somos 5 hermanos, solo yo estoy casado con dos hijas de 23 y 21 años de edad, pueden ser nombradas como posibles herederas; segundo, desde casi año y medio que fallecio mi madre, mis hermanos ventajosamente estan recibiendo rentas de las propiedades sin participarme nada, en este punto del juicio yo puedo exigir las rentas mi parte gracias
En principio para poder presentar una denuncia, tendrías que configurar el Dolo, es decir que el dinero te lo solicito con el fin de ocasionarte un perjuicio o detrimento, sin embargo, es complicado, porque hay un contrato, si no se cumplió deberías de iniciar un procedimiento civil de incumplimiento de contrato, considero que si vas por la via penal solo perderás dinero.
Buenas tardes, si un condomino deja de pagar sus cuotas de mantenimiento por varios años y se le restringen los servicios tales como agua, luz, uso de areas comunes, etc. pero despues quiere ponerse al corriente pagando unicamente los ultimos 5 años, es legal?
hola tengo una duda, yo como agraviada de abuso de confianza puedo pedir asesor jurídico gratis en la fiscalía que lleva mi caso y un psicólogo?? ya que todo este tema me está afectando mucho emocionalmente y en mi salud. Porque pedí que me atendiera un psicólogo y me lo negaron.
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