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Constitución Artículo 38 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/01/2026

Constitución
Artículo 38.

El Estado brindará protección a los duranguenses que residan en otra entidad federativa o en otro país, para la defensa de sus derechos humanos.

En el caso de los duranguenses emigrantes que residan en el extranjero, tendrán además los siguientes derechos:

I. A recibir asesoría jurídica en sus lugares de residencia.

II. A que se les brinde apoyo para su repatriación.

III. En caso de fallecimiento, a que los familiares cuenten con asistencia en la realización de trámites, en coordinación con otras instituciones y facilitar el retorno del fallecido.

El Estado reconoce y garantizará los derechos humanos de los transmigrantes en su tránsito por el territorio del Estado.

El Estado garantiza la vigencia plena de los derechos de las personas que por causa de la violencia generalizada o violación de sus derechos humanos, hayan sido desplazadas, dentro del propio territorio de la Entidad. La ley establecerá las bases para implementar políticas públicas tendientes a atender y asistir a las víctimas del desplazamiento forzoso.



Estado de Durango Artículo 38 Constitución
Artículo 1 ...36 37 38 39 40 ...131

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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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