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Constitución Artículo 38 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Durango
Artículo 38.

El Estado brindará protección a los duranguenses que residan en otra entidad federativa o en otro país, para la defensa de sus derechos humanos.

En el caso de los duranguenses emigrantes que residan en el extranjero, tendrán además los siguientes derechos:

I. A recibir asesoría jurídica en sus lugares de residencia.

II. A que se les brinde apoyo para su repatriación.

III. En caso de fallecimiento, a que los familiares cuenten con asistencia en la realización de trámites, en coordinación con otras instituciones y facilitar el retorno del fallecido.

El Estado reconoce y garantizará los derechos humanos de los transmigrantes en su tránsito por el territorio del Estado.

El Estado garantiza la vigencia plena de los derechos de las personas que por causa de la violencia generalizada o violación de sus derechos humanos, hayan sido desplazadas, dentro del propio territorio de la Entidad. La ley establecerá las bases para implementar políticas públicas tendientes a atender y asistir a las víctimas del desplazamiento forzoso.



Estado de Durango Artículo 38 Constitución
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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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