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Constitución Artículo 40 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Durango
Artículo 40.

El Estado establecerá las políticas del desarrollo económico, social y humano, de manera integral y sustentable, que fortalezcan el régimen democrático y que, mediante el desarrollo económico, la generación de empleos, y una justa distribución del ingreso y la riqueza, permitan mejorar las condiciones de vida de la población en general y el desarrollo equilibrado de las regiones que integran el territorio estatal.

Las políticas públicas para el desarrollo económico tendrán los objetivos siguientes:

I. La mejoría de la calidad de vida.

II. La igualdad de oportunidades.

III. El aumento de capacidades de la población para proveerse de un medio de vida digno.

IV. El aba timiento (sic) de la pobreza.

V. Garantizar la paz y la seguridad pública.

VI. Asegurar la producción agropecuaria y la soberanía alimentaria.

VII. Construir un sistema económico y productivo sustentable y respetuoso del medio ambiente.

VIII. Estimular un consumo social y ambientalmente responsable.

IX. Imp ulsar (sic) un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo.

X. Lograr la integración económica de las regiones del Estado.

El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral y la incorporación de los productores agropecuarios locales al desarrollo estatal y nacional, con el propósito de generar empleo y garantizar el bienestar de la población. Para el óptimo uso de la tierra se fomentará la actividad agropecuaria y forestal con obras de infraestructura, insumos, financiamientos, servicios de capacitación y asistencia técnica.



Estado de Durango Artículo 40 Constitución
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