Código Electoral Artículo 158 Estado de Colima
Código Electoral
Artículo 158.
Los precandidatos podrán obtener recursos para el financiamiento de sus actividades dentro de los procesos internos provenientes de aportaciones o donativos en dinero o en especie, efectuados en su favor, en forma libre y voluntaria, por las personas físicas mexicanas con residencia en el territorio nacional, no comprendidas en el artículo 63 de este CÓDIGO, conforme a las siguientes bases:
I. Las aportaciones en dinero que efectúe cada persona física durante la precampaña electoral tendrán como límite el equivalente al 5% del tope de gastos autorizados en los términos del artículo 155 de este CÓDIGO, debiendo expedirse recibos foliados, en los cuales se harán constar los datos de identificación del donante;
II. Los recursos obtenidos mediante autofinanciamiento, no podrán exceder el tope máximo señalado en el artículo 155 y deberán comprobarse y reportarse ante el órgano interno señalado en el artículo 63 de este CÓDIGO;
III. DEROGADA. DECRETO 315, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014.
IV. Las aportaciones en especie se harán constar por escrito en contratos celebrados conforme a las leyes aplicables; y
V. Las aportaciones en bienes deberán destinarse única y exclusivamente para el cumplimiento de las actividades que realicen los precandidatos dentro del proceso interno.
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