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Código Electoral Artículo 158 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 158.

Los precandidatos podrán obtener recursos para el financiamiento de sus actividades dentro de los procesos internos provenientes de aportaciones o donativos en dinero o en especie, efectuados en su favor, en forma libre y voluntaria, por las personas físicas mexicanas con residencia en el territorio nacional, no comprendidas en el artículo 63 de este CÓDIGO, conforme a las siguientes bases:

I. Las aportaciones en dinero que efectúe cada persona física durante la precampaña electoral tendrán como límite el equivalente al 5% del tope de gastos autorizados en los términos del artículo 155 de este CÓDIGO, debiendo expedirse recibos foliados, en los cuales se harán constar los datos de identificación del donante;

II. Los recursos obtenidos mediante autofinanciamiento, no podrán exceder el tope máximo señalado en el artículo 155 y deberán comprobarse y reportarse ante el órgano interno señalado en el artículo 63 de este CÓDIGO;

III. DEROGADA. DECRETO 315, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014.

IV. Las aportaciones en especie se harán constar por escrito en contratos celebrados conforme a las leyes aplicables; y

V. Las aportaciones en bienes deberán destinarse única y exclusivamente para el cumplimiento de las actividades que realicen los precandidatos dentro del proceso interno.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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