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Código Familiar Artículo 242 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Familiar
Artículo 242. AUTORIZACIÓN JUDICIAL POR ENAJENAR BIENES A LOS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD

Siempre que el Juez conceda licencia a los que ejerzan la patria potestad, para enajenar un bien inmueble, mueble precioso o título valor perteneciente al incapaz mandará a valuar dichos bienes, determinará si dispensa la subasta pública conforme a las circunstancias del caso y hará que con el producto de la venta se realicen inmediatamente inversiones seguras para el incapaz, las que deberá comprobar satisfactoriamente.



Estado de Morelos Artículo 242 Código Familiar
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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