Código Familiar Artículo 243 Estado de Morelos
Código Familiar
Artículo 243. RENDICIÓN DE CUENTAS SOBRE LA ADMINISTRACIÓN
Las personas que ejercen la patria potestad tienen obligación de dar cuenta de la administración de los bienes de los sujetos a patria potestad.
Estado de Morelos Artículo 243 Código Familiar
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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Código de Comercio Artículo 1414 bis 15. Código de Comercio Artículo 1390 Bis 21. Código Civil Artículo 1663. Código de Comercio Artículo 1390 Ter 5.Recomendados
Código Familiar Morelos Artículo 239. EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO DE LOS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD Código Familiar Morelos Artículo 246. TERMINACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD Código Familiar Morelos Artículo 241. PROHIBICIÓN DE DISPONIBILIDAD DE BIENES A LOS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD Código Familiar Morelos Artículo 240. ADMINISTRACIÓN POR EL SUJETO A PATRIA POTESTAD SOLTERO Código Familiar Morelos Artículo 245. DEVOLUCIÓN DE BIENES Y FRUTOS AL TERMINAR LA PATRIA POTESTADPublique la información de sí mismo
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