Código Fiscal Artículo 6 Estado de Sonora
Código Fiscal Sonora
Artículo 6.
Se encuentran exentos del pago de impuestos y contribuciones especiales:
I.- La Federación, así como los Estados y los Municipios en los casos de reciprocidad;
II.- Los organismos descentralizados de la Federación, del Estado de Sonora y de sus Municipios, cuando realicen actividades con fines no lucrativos. No quedan comprendidos dentro de esta excepción las empresas de participación estatal
Estado de Sonora Artículo 6 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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