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Código Fiscal Artículo 5 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Fiscal
Artículo 5.

Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena. Las autoridades distintas de las fiscales que remitan créditos fiscales a la Secretaría de Hacienda para su cobro, deberán estar debidamente notificados en los términos de las leyes aplicables.

La recaudación, administración, determinación y cobranza provenientes de todos los ingresos que el Estado de Sonora tiene derecho a percibir, estarán a cargo del Ejecutivo del Estado quién ejercerá estas facultades por conducto de la Secretaría de Hacienda, a través de sus oficinas exactoras o autoridades fiscales coordinadas. También se podrán recaudar dichos ingresos en los cajeros automáticos de la Dependencia o en instituciones de crédito o tiendas comerciales, autorizadas para tal efecto.

… Se deroga.

Las autoridades fiscales del Estado de Sonora ejercerán su competencia en el territorio del Estado de Sonora, conforme lo precisa este Código, demás leyes, el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda que expida el Gobernador del Estado y demás disposiciones jurídicas aplicables.

La Administración Pública Estatal, centralizada y paraestatal, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública, de conformidad con las disposiciones de este Código y las Leyes de Hacienda del Estado y Municipal. Igual obligación tendrán los Municipios del estado cuando realicen dichas contrataciones con cargo total o parcial a fondos estatales



Estado de Sonora Artículo 5 Código Fiscal
Artículo 1 ...3 4 5 6 7 ...251

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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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