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Código Fiscal Artículo 33 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 33.

Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o tengan la obligación de pagar, retener o de recaudar impuestos, así como, todas aquellas personas físicas o morales cuyas actividades sean reguladas por leyes administrativas en el Estado, deberán solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda, proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos respectivos, dentro de los treinta días siguientes al inicio de sus actividades, salvo que las leyes fiscales señalen otro plazo. Las personas obligadas a presentar su inscripción y demás avisos, lo harán en las oficinas exactoras de su jurisdicción, las que deberán proporcionarles su cédula de registro expedida por la Secretaría de Hacienda, la cual deberá constar en lugar visible del establecimiento y a falta de este conservarse en el domicilio del interesado. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al Registro Estatal de Contribuyentes su domicilio fiscal; en el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en que tenga lugar dicho cambio salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 62 Bis de este Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquel en que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 15 de este Código, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto.

Quedan exceptuados de la obligación de inscribirse los sujetos a que alude el artículo 6 de este Código, sin menoscabo de la obligación de retener o de recaudar contribuciones en los casos que lo dispongan las leyes.

La solicitud o los avisos a que se refiere el primer párrafo de este artículo que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados. Las autoridades fiscales podrán verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en el aviso respectivo.

Los avisos, declaraciones o manifestaciones se harán en las formas oficiales que al efecto se publiquen en el portal electrónico de la Secretaría de Hacienda, pudiendo reproducirse por cualquier interesado, salvo tratándose de formas valoradas, las cuales serán proporcionadas en las oficinas recaudadoras de acuerdo a las disposiciones administrativas de carácter general que establezca dicha Secretaría. A falta de forma publicada, se podrá utilizar formato libre.

Tratándose de personas físicas o morales cuyas actividades reguladas por leyes administrativas en el Estado y tengan la obligación de efectuar un pago anual, bianual o trianual por conceptos de Derechos en los términos de la Ley de Hacienda del Estado, deberán de solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes en los 45 días siguientes al pago efectuado o presentar un aumento de obligaciones fiscales si ya están inscritos; cumplido el plazo la Secretaría de Hacienda podrá realizar su registro de contribuyente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de este Código



Estado de Sonora Artículo 33 Código Fiscal
Artículo 1 ...31 32 33 33 bis 33 ter ...251

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