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Código Fiscal Artículo 3 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 3.

Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado que no pueden ser catalogados como impuestos, participaciones, contribuciones especiales, derechos o productos.

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el artículo 27 de este Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza.

Son productos los ingresos que percibe el Estado, derivados de la explotación, el arrendamiento o enajenación de bienes de su propiedad, así como los que provienen de las inversiones que el mismo realiza en actividades económicas o cuando actué como persona de derecho privado.



Estado de Sonora Artículo 3 Código Fiscal
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