Código Fiscal Artículo 4 Estado de Sonora
Código Fiscal
Artículo 4.
Los Impuestos, contribuciones especiales, derechos y aprovechamientos se regularán por las leyes fiscales, en su defecto por este Código y supletoriamente por el derecho común.
Las participaciones se regularan por lo que establezcan las leyes fiscales federales que las otorgan, en su defecto, por lo que establezcan los convenios de colaboración administrativa que se celebren con la Federación.
Las participaciones no pueden afectarse para fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo, con autorización del Congreso del Estado de Sonora, para el pago de obligaciones a cargo del Estado, sus entidades paraestatales, los municipios o sus entidades paramunicipales, incluyendo las afectaciones que cualquiera de ellos efectúe a favor de los fiduciarios de los fideicomisos de financiamiento establecidos en la Ley de Deuda Pública del Estado de Sonora.
Los productos se regularán por lo que prevengan los contratos o concesiones respectivos, por este Código y supletoriamente por el derecho común.
Estado de Sonora Artículo 4 Código Fiscal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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