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Código Fiscal Artículo 4 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 4.

Los Impuestos, contribuciones especiales, derechos y aprovechamientos se regularán por las leyes fiscales, en su defecto por este Código y supletoriamente por el derecho común.

Las participaciones se regularan por lo que establezcan las leyes fiscales federales que las otorgan, en su defecto, por lo que establezcan los convenios de colaboración administrativa que se celebren con la Federación.

Las participaciones no pueden afectarse para fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo, con autorización del Congreso del Estado de Sonora, para el pago de obligaciones a cargo del Estado, sus entidades paraestatales, los municipios o sus entidades paramunicipales, incluyendo las afectaciones que cualquiera de ellos efectúe a favor de los fiduciarios de los fideicomisos de financiamiento establecidos en la Ley de Deuda Pública del Estado de Sonora.

Los productos se regularán por lo que prevengan los contratos o concesiones respectivos, por este Código y supletoriamente por el derecho común.



Estado de Sonora Artículo 4 Código Fiscal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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