Código Fiscal Artículo 141 Estado de Colima
Código Fiscal Colima
Artículo 141.
La determinación de los créditos fiscales y de las bases para su liquidación, su fijación en cantidad líquida, su percepción y su cobro, corresponderá a la Secretaría, la que ejercerá esas funciones por conducto de las dependencias y organismos que señalen las leyes y reglamentos.
La competencia de los organismos fiscales en cuanto a sus funciones y jurisdicción territorial, se determinarán por las leyes y las disposiciones que de éstas emanen.
Estado de Colima Artículo 141 Código Fiscal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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