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Código Fiscal Artículo 142 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Fiscal
Artículo 142.

El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.

El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos establecidos en este Código.

Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 136, de este Código, también se suspenderá el plazo de la prescripción.



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