Código Familiar Artículo 406 Estado de Morelos
Código Familiar
Artículo 406. LIBRE DISPOSICIÓN DE BIENES POR EL CONSORTE PRESENTE
El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le correspondan, hecha la separación respecto de los bienes del ausente, hasta el día en que la declaración de ausencia haya causado ejecutoria de los cuales podrá disponer libremente.
Estado de Morelos Artículo 406 Código Familiar
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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Código Familiar Artículo 763. PRESUNCIÓN DE REPUDIACIÓN DE HERENCIA Código Familiar Artículo 225. CAMBIO DE CUSTODIA Código Familiar Artículo 112. BUENA FE EN LA NULIDAD DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Código Familiar Artículo 544. EFECTOS RETROACTIVOS CUANDO SE CUMPLE LA CONDICIÓN Código Familiar Artículo 641. IMPOSIBILIDAD PARA SER TESTIGO EN LOS TESTAMENTOSPublique la información de sí mismo
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