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Código Fiscal Artículo 185 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Fiscal
Artículo 185.

Fincado el remate de bienes muebles se aplicará el depósito constituido. Dentro de los tres días siguientes a la fecha del remate, el postor enterará en la caja de la oficina ejecutora el saldo de la cantidad de contado ofrecido en su postura o la que resulte de las mejoras, y constituirá las garantías a que se hubiere obligado por la parte del precio que quedare adeudado.

Tan pronto como el postor cumpla con los requisitos a que se refiere el párrafo anterior y el remate sea aprobado por el Subsecretario de Ingresos, si este requisito fuere necesario conforme al artículo siguiente, la oficina ejecutora citará al contribuyente para que, dentro de un plazo de tres días hábiles, entregue las facturas o documentación comprobatoria de la enajenación de los mismos, la cual deberá expedir cumpliendo, en lo condu¬cente, con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, apercibido de que si no lo hace, la autoridad ejecutora emitirá el documento correspondiente en su rebeldía.

Posteriormente, la autoridad deberá entregar al adquirente, conjuntamente con estos documentos, los bienes que le hubiere adjudicado.

Una vez adjudicados los bienes al adquirente, éste deberá retirarlos en el momento en que la autoridad los ponga a su disposición



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