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Código Fiscal Artículo 200 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Durango
Artículo 200.

El remate deberá ser convocado dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se determinó el precio que deberá servir de base, para que tenga verificativo dentro de los treinta días siguientes. La publicación de la convocatoria se hará cuando menos diez días antes del remate.

La convocatoria se fijará en sitio visible y usual de la recaudación de rentas y en los lugares públicos que se juzgue conveniente.

En el caso de que el valor de los bienes exceda de una cantidad equivalente a cinco veces el salario mínimo que corresponda al área geográfica del Estado elevado al año, la convocatoria se publicará en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado dos veces con intervalos de siete días. La última publicación se hará cuando menos diez días antes de la fecha del remate



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