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Código Fiscal Artículo 201 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Fiscal Durango
Artículo 201.

Los acreedores que consten en el certificado de existencia de gravámenes correspondiente a los últimos diez años, serán citados para el acto de remate y en caso de no ser factible por alguna de las causas a que se refiere la fracción II, inciso d) del artículo 138 de este Código, se tendrá como citación la que se haga en las convocatorias en que se anuncia el remate en las que deberá expresarse el nombre de los acreedores.

Los acreedores a que alude el párrafo anterior podrán concurrir al remate y hacer las observaciones que estimen pertinentes, las cuales serán resueltas por la Recaudación de Rentas en el acto de la diligencia



Estado de Durango Artículo 201 Código Fiscal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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