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Código Fiscal Artículo 201 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Durango
Artículo 201.

Los acreedores que consten en el certificado de existencia de gravámenes correspondiente a los últimos diez años, serán citados para el acto de remate y en caso de no ser factible por alguna de las causas a que se refiere la fracción II, inciso d) del artículo 138 de este Código, se tendrá como citación la que se haga en las convocatorias en que se anuncia el remate en las que deberá expresarse el nombre de los acreedores.

Los acreedores a que alude el párrafo anterior podrán concurrir al remate y hacer las observaciones que estimen pertinentes, las cuales serán resueltas por la Recaudación de Rentas en el acto de la diligencia



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