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Código Fiscal Artículo 138 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Durango
Artículo 138.

Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

I. A las autoridades, por medio de oficio y excepcionalmente por la vía telegráfica, cuando se trate de resoluciones o acuerdos que exijan cumplimiento inmediato.

II. A los particulares:

a) Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

b) Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos a los señalados en el inciso anterior.

c) Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación, se oponga a la diligencia de notificación o, se coloque en el supuesto del artículo 131 fracción V de este Código y en los demás casos que señale este Código y las demás leyes fiscales.

d) Por edictos, únicamente en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante legal de la sucesión, hubiese desaparecido, se ignore su domicilio o que éste o el de su representante legal no se encuentren en territorio del Estado.

e) Por instructivo, solamente en los casos y con las formalidades a que se refiere el segundo párrafo del artículo 140 de este Código.



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