Código Fiscal Artículo 140 Estado de Durango
Código Fiscal
Artículo 140.
Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio para que se le espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse dentro de un plazo de seis días a las oficinas de las autoridades fiscales. Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará con un vecino, debiéndose además fijar copia del citatorio en la puerta del domicilio del contribuyente.
Si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se negaren a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razón de tales circunstancias.
Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causarán a cargo de quien incurrió en el incumplimiento honorarios por la notificación del requerimiento equivalente al monto de dos salarios.
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