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Código Familiar Artículo 365 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Familiar
Artículo 365. RECIPROCIDAD DE DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE ADOPTANTES Y ADOPTADOS

El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos.

El adoptante deberá darle nombre y sus apellidos al adoptado, haciéndose las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento que se expida al finalizar el procedimiento de adopción.

El adoptado tendrá para con la persona o personas que lo adopten los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo.



Estado de Morelos Artículo 365 Código Familiar
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