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Código Electoral Artículo 191 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Electoral
Artículo 191.

Los representantes de los PARTIDOS POLÍTICOS o candidatos independientes debidamente acreditados ante las mesas directivas de casilla, tendrán los siguientes derechos:

I. Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura;

II. Observar y vigilar el desarrollo de la elección;

III. Votar en la casilla ante la que se encuentren acreditados;

IV. Recibir copia legible de las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo elaboradas en la casilla;

V. Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación;

VI. Presentar al término del escrutinio y del cómputo, escritos de protesta;

 (REFORMADO DECRETO 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)

VII. Acompañar al presidente o al secretario de la mesa directiva de casilla, al consejo municipal correspondiente, para hacer entrega de la documentación y el expediente electoral; y

VIII. Las demás que establece este CÓDIGO.



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