Código Electoral Artículo 191 Estado de Colima
Código Electoral
Artículo 191.
Los representantes de los PARTIDOS POLÍTICOS o candidatos independientes debidamente acreditados ante las mesas directivas de casilla, tendrán los siguientes derechos:
I. Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura;
II. Observar y vigilar el desarrollo de la elección;
III. Votar en la casilla ante la que se encuentren acreditados;
IV. Recibir copia legible de las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo elaboradas en la casilla;
V. Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación;
VI. Presentar al término del escrutinio y del cómputo, escritos de protesta;
(REFORMADO DECRETO 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)
VII. Acompañar al presidente o al secretario de la mesa directiva de casilla, al consejo municipal correspondiente, para hacer entrega de la documentación y el expediente electoral; y
VIII. Las demás que establece este CÓDIGO.
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