Código Electoral Artículo 192 Estado de Colima
Código Electoral
Artículo 192.
La actuación de los representantes generales de los PARTIDOS POLÍTICOS o candidatos independientes estará sujeta a las siguientes normas:
I. Ejercerán su cargo en el ámbito territorial que determine el CONSEJO GENERAL;
(REFORMADO DECRETO 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)
II. Actuarán individualmente y, en ningún caso, podrán estar al mismo tiempo en las casillas, más de un representante general de un mismo partido político o candidato independiente;
(REFORMADO DECRETO. 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)
III. No podrán actuar en funciones de representantes de su partido político o candidato independiente ante las mesas directivas de casilla, cuando aquéllos estén presentes;
IV. En ningún caso asumirán las funciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla;
V. No obstaculizarán el desarrollo normal de la votación en las casillas en las que se presenten;
(REFORMADO DECRETO 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)
VI. En todo tiempo podrán presentar escritos de incidentes que se susciten durante el desarrollo de la jornada electoral, así como los de protesta al término del escrutinio y cómputo respectivo, cuando el representante ante la mesa directiva de casilla de su partido político o candidato independiente no estuviere presente;
(REF. DEC. 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)
VII. Sólo podrán solicitar y obtener de las mesas directivas de casilla del ámbito territorial para el que fueron acreditados, copia de las actas que se levanten, cuando no hubiesen estado presentes los representantes de su partido político o candidato independiente acreditados ante la mesa directiva de casilla, y
(REFORMADO DECRETO 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)
VIII. Podrán comprobar la presencia de los representantes de su partido político o candidato independiente en las mesas directivas de casilla y recibir de ellos los informes relativos a su desempeño.
Estado de Colima Artículo 192 Código Electoral
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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