Código Electoral Artículo 192 Estado de Colima
Código Electoral
Artículo 192.
La actuación de los representantes generales de los PARTIDOS POLÍTICOS o candidatos independientes estará sujeta a las siguientes normas:
I. Ejercerán su cargo en el ámbito territorial que determine el CONSEJO GENERAL;
(REFORMADO DECRETO 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)
II. Actuarán individualmente y, en ningún caso, podrán estar al mismo tiempo en las casillas, más de un representante general de un mismo partido político o candidato independiente;
(REFORMADO DECRETO. 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)
III. No podrán actuar en funciones de representantes de su partido político o candidato independiente ante las mesas directivas de casilla, cuando aquéllos estén presentes;
IV. En ningún caso asumirán las funciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla;
V. No obstaculizarán el desarrollo normal de la votación en las casillas en las que se presenten;
(REFORMADO DECRETO 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)
VI. En todo tiempo podrán presentar escritos de incidentes que se susciten durante el desarrollo de la jornada electoral, así como los de protesta al término del escrutinio y cómputo respectivo, cuando el representante ante la mesa directiva de casilla de su partido político o candidato independiente no estuviere presente;
(REF. DEC. 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)
VII. Sólo podrán solicitar y obtener de las mesas directivas de casilla del ámbito territorial para el que fueron acreditados, copia de las actas que se levanten, cuando no hubiesen estado presentes los representantes de su partido político o candidato independiente acreditados ante la mesa directiva de casilla, y
(REFORMADO DECRETO 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)
VIII. Podrán comprobar la presencia de los representantes de su partido político o candidato independiente en las mesas directivas de casilla y recibir de ellos los informes relativos a su desempeño.
Estado de Colima Artículo 192 Código Electoral
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
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