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Código Fiscal Artículo 136 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Durango
Artículo 136.

Comete delito de uso de placas, tarjetones o medios de control fiscal falsificados:

I. El particular o servidor público que a sabiendas de que fueron impresos o grabados sin autorización de la Secretaría de Finanzas y de Administración, los posea, venda, ponga en circulación o en su caso, los utilice para aparentar el pago de una prestación fiscal.

II. El particular o servidor público que los posea, venda o ponga en circulación o los utilice para aparentar el pago de alguna prestación fiscal, estando alteradas sus características, a sabiendas de esta circunstancia.

III. El que venda, ponga en circulación o en alguna otra forma comercie con dichos objetos si son manufacturados con fragmentos o recortes de otros.

Este delito será sancionado con prisión de dos a seis años. Al servidor público que en cualquier forma participe en el delito citado, se le impondrá de tres a nueve años de prisión. Para la comprobación de este delito, se deberá recabar en la administración previa, dictamen de perito designado por la Secretaría de Finanzas y de Administración.



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