Constitución Artículo 116 Estado de Durango
Constitución Durango
Artículo 116.
El Tribunal para Menores Infractores es la autoridad jurisdiccional dotada de autonomía en sus resoluciones y competente para resolver sobre las conductas tipificadas como delitos cometidas por las personas que tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.
Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal para Menores Infractores se integrará por un Magistrado propietario de la Sala Unitaria, un Magistrado Supernumerario, los jueces, los jueces Especializados para Menores, los jueces de Ejecución para Menores, la Unidad de Diagnostico, además del personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.
Los magistrados del Tribunal para Menores Infractores, serán electos mediante el procedimiento y con los requisitos que señale la ley. Durarán en su encargo seis años y podrán ser ratificados en una sola ocasión por igual período, previa evaluación de su desempeño por parte del Congreso del Estado.
En caso de renuncia o terminación del encargo después del transcurso de cuatro años de iniciado el encargo, la nueva designación será por un nuevo periodo.
Los jueces en materia de menores, serán nombrados previo examen por oposición y en base a lo dispuesto por la ley, la cual además establecerá las bases para la organización y funcionamiento del Tribunal
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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente
Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla
Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue
Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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