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Constitución Artículo 114 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Durango
Artículo 114.

El Tribunal de Justicia Administrativa, se integrará con tres magistrados numerarios y tres magistrados supernumerarios, quienes suplirán a los propietarios en sus ausencias.

Los magistrados serán designados por el Ejecutivo del Estado y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los integrantes presentes del Congreso. Durarán en su encargo 6 años improrrogables. Los magistrados solo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale la Ley. 

Los requisitos para ocupar el cargo y la forma de elección, así como los casos de renuncia y terminación del encargo, serán los mismos que establecen esta Constitución y la Ley, para los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia



Estado de Durango Artículo 114 Constitución
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