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Código Fiscal Artículo 135 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Durango
Artículo 135.

Se impondrá prisión de tres a nueve años a quien:

I. Grabe o manufacture sin autorización de la Secretaría de Finanzas y de Administración, matrices, punzones, dados, clichés o negativos, iguales o semejantes a los que la propia Secretaría usa para imprimir, grabar o troquelar comprobantes de pago de prestaciones fiscales y objetos que se utilicen oficialmente como medios de control fiscal.

II. Imprima, grabe o troquele sin autorización de la Secretaría de Finanzas y de Administración placas, tarjetones o comprobantes de pago de prestaciones fiscales u objetos que se utilicen oficialmente como medios de control fiscal.

III. Altere en sus características las placas, tarjetones o comprobantes de pago de prestaciones fiscales u objetos que se utilicen oficialmente como medios de control fiscal.

IV. Forme o integre las cosas u objetos señalados en la fracción anterior con los fragmentos de otros recortados o mutilados.

Esta sanción se aplicará aún cuando el falsario no se haya propuesto obtener algún provecho.

Para comprobación de este delito se deberá recabar en la averiguación previa, dictamen de peritos designados por la Secretaría de Finanzas y de Administración.



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