Código Familiar Artículo 351 Estado de Sinaloa
Código Familiar Sinaloa
Artículo 351.
En caso de separación de los que ejercen la patria potestad, ambos deberán continuar con el cumplimiento de sus deberes y podrán convenir los términos de su ejercicio, particularmente en lo relativo a la guarda y custodia de los menores. En caso de desacuerdo, el juez resolverá lo conducente oyendo al Ministerio Público, sin perjuicio de lo previsto en el Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa.
En este supuesto, con base en el interés superior del menor, éste quedará bajo los cuidados y atenciones de uno de ellos. El otro estará obligado a colaborar en su alimentación y conservará los derechos de vigilancia y de convivencia con el menor, conforme a las modalidades previstas en el convenio o resolución judicial
Estado de Sinaloa Artículo 351 Código Familiar
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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