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Código Familiar Artículo 353 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Sinaloa
Artículo 353.

Mientras se plantea y decide judicialmente, la asignación de la patria potestad entre los abuelos paternos o maternos, estos últimos ejercerán en forma automática la representación de sus nietos, de manera provisional, a partir de la muerte de los padres, o desde que se declare ejecutoriada la sentencia por la que éstos pierdan la patria potestad sobre sus hijos. Siempre a favor de los ascendientes que mejor garanticen el desarrollo integral del menor de edad o incapacitado



Estado de Sinaloa Artículo 353 Código Familiar
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