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Código Fiscal Artículo 167 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Fiscal
Artículo 167.

Los avalúos que se practiquen para efectos fiscales tendrán vigencia durante seis meses, contados a partir de la fecha en que se efectúen y deberán llevarse a cabo por las autoridades fiscales, instituciones de crédito, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o por corredor público, o persona con conocimientos en la materia; en el caso del mencionado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales la vigencia de los avalúos que éste emita tendrán la vigencia que al efecto establezca la Ley Federal que lo regula.



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