Código Fiscal Artículo 133 Estado de Morelos
Código Fiscal
Artículo 133.
Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro del término de quince días siguientes a la fecha en que surta efecto su notificación.
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