Código Fiscal Artículo 72 Estado de Morelos
Código Fiscal Morelos
Artículo 72.
Las personas que, de acuerdo con las disposiciones de este Código y demás ordenamientos fiscales aplicables, estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:
I. Llevarán los sistemas y registros contables que se requieran conforme a la naturaleza de la contribución a pagar y a las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Secretaría;
II. Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas, y
III. Llevarán la contabilidad en el domicilio ubicado dentro del territorio de la entidad federativa que para efectos fiscales señale, por lo menos con una antigüedad de cinco años a partir del inicio del ejercicio o durante el plazo que corresponda para que opere la caducidad de las facultades de determinación de las autoridades fiscales, conforme a lo establecido en el artículo 135 de este Código.
Cuando las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación mantengan en su poder la contabilidad de la persona por un plazo mayor de un mes, ésta deberá continuar llevando su contabilidad cumpliendo con los requisitos respectivos.
Cuando las autoridades fiscales en los términos del párrafo que antecede mantengan en su poder uno o más libros de contabilidad por un plazo mayor de un mes, el contribuyente deberá asentar las operaciones pendientes de registro y las subsecuentes, en el nuevo o nuevos libros que corresponda. Cuando la autoridad devuelva los libros, después de que los nuevos hayan sido utilizados, el contribuyente ya no hará asientos en los devueltos.
Quedan incluidos en la contabilidad los registros y cuentas especiales a que obliguen las disposiciones fiscales, los que lleven los contribuyentes aun cuando no sean obligatorios y los libros y registros sociales a que obliguen otras leyes.
En los casos en que las demás disposiciones de este Código hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I de este artículo, por los registros electrónicos, dispositivos magnéticos que contengan información de las operaciones, papeles de trabajo, cuentas bancarias, cuentas especiales, libros y registros sociales, señalados en el párrafo precedente, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales.
En caso de que las disposiciones fiscales federales establezcan la obligación de llevar contabilidad de conformidad al régimen fiscal federal que se encuentran inscritos en términos de las disposiciones fiscales federales, se considerará que con estos mismos se cumple con la obligación señalada por las disposiciones fiscales estatales
Estado de Morelos Artículo 72 Código Fiscal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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